En casos de individuos quemados o incinerados
la identificación por procedimientos odontológicos
se realiza comparando los registros
postmortem (después de muerte) con la historia clínica odontológica
antemortem (antes de la muerte) a través de la información que
proporciona sobre el sistema estomatognático
cuando ha sido elaborada con el cumplimiento
de las especificaciones contenidas en la Ley.
Evidentemente la verificación de la identidad
de víctimas quemadas se dificulta y depende de
las condiciones de la evidencia postmortem y
de la cantidad y calidad de la información antemortem
(7). Las comparaciones o cotejos mas
frecuentes se realizan a partir de tratamientos
odontológicos como restauraciones protésicas
y obturaciones, rasgos morfológicos dentales y
óseos individualizantes, variaciones patológicas
individuales y obtención de ADN de la pulpa en
dientes que no se hayan afectado por las altas
temperaturas (4-6,10,12,19-22).
Luego de realizar el registro odontológico
postmortem de un individuo o de los restos
humanos disponibles y suficientes y al de
contar con pruebas indiciarias que sugieran la
posible identidad de los mismos, se procede
a obtener las historias clínicas odontológicas
que se consideren indispensables para realizar el cotejo dental ante - postmortem lo cual está
62 Revista Estomatología
categóricamente expuesto por la American
Board of Forensic Odontology y sustentado
por la ley, para permitir que se establezca la
identidad según las categorías «positiva» (coincidencia
total), «posible» (compatibilidad),
«insuficiente» (información disponible inadecuada)
y «exclusiva» o «excluyente» (incoherencia
e incompatibilidad) en determinado caso.
Liliana Marín1 Freddy Moreno (2004)
Liliana Marín1 Freddy Moreno (2004)
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